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El próximo martes 9 de abril, los alcaldes de Cercado, Quillacollo, Sipe Sipe, Tiquipaya, Vinto, Sacaba, Colomi, Tapacari suscribirán un convenio con el SERNAP a través del cual se comprometen a dotar de servicios básicos a los asentamientos ilegales encima de la cota 2.750 del Parque Nacional Tunari.
El convenio, denominado "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional para la Conservación del Parque Nacional Tunari", establece en su punto sexto que las ocho alcaldías que tienen jurisdicción sobre esta área se comprometen a “autorizar la dotación de servicios básicos”.
El acuerdo, promovido por organizaciones sociales, también establece que las alcaldías podrán “visar planos y minutas”, “recepcionar la documentación de los titulares de derecho propietario en el Parque Nacional Tunari” y “aceptar el pago de impuestos” de los dueños de los predios.
Este acuerdo es impulsado por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos y la Federación de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa
Ayer se suspendió la suscripción del convenio por la ausencia de cuatro de los ocho alcaldes.
Los Asambleistas de la Comisión 6º de la Madre Tierra, que hace 2 semanas aseveraban que los municipios y el Sernap carecen de competencia para legalizar urbanizaciones, afirmaron que se analizará la viabilidad técnica y legal en la otorgación de los servicios básicos a la población que vive en la zona.
La Ley 1262 del Parque Tunari prohibe la urbanización del Tunari a partir de la cota 2.750.
También se decidió que todos los dirigentes que participarán de la firma de este acuerdo deben estar debidamente acreditados por las organizaciones sociales a las que representan, pues según denuncias existen muchos loteadores que quieren participar en la firma de este documento, pese a no ser representantes sociales.
La directora Departamental del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap), Teresa Morales, informó que dentro del convenio se está tomando en cuenta la propuesta del Colegio de Arquitectos, de construir franjas de infiltración de acuíferos,y la del Codac, de construir una barrera forestal en la cota 2.750, para que los alcaldes cumplan con estas dfisposiciones. Sin embargo, el convenio textualmente establece que las franjas de infiltración deben construirse dentro de las viviendas que cuenten con servicios básicos y la barrera forestal se implemente después de las construcciones que se encuentran por encima de la cota 2.750.
La Ley de Regularización del Derecho Propietario establece en su disposición transitoria segunda que “el tratamiento de asentamientos humanos urbanos al interior de áreas sujetas a regímenes especiales, se tratará bajo normativa específica de acuerdo a las características de cada caso”.
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